Prácticamente la totalidad de los bancos exigen a sus clientes que los pagos derivados de préstamos hipotecarios se realicen a través de una cuenta corriente perteneciente a la propia entidad bancaria prestamista.
La duda surge cuando estas entidades cobran comisiones a sus clientes por el mantenimiento de esas cuentas, ¿están los prestatarios obligados a pagarlas o estamos ante otra práctica abusiva de los bancos?
La respuesta no es sencilla, puesto que para discernir si son legales o no esas comisiones hay que valorar diversos factores.
El más importante es la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, ya que en los contratos firmados con anterioridad al 29 de abril de 2012, fecha de publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el Banco de España ha establecido que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca, es decir, para realizar los pagos de las cuotas o de primas de seguros vinculados al préstamo.
En cambio, si el préstamo se contrató con posterioridad a la indicada fecha, sí se permite a la entidad bancaria cobrar esas comisiones de mantenimiento, si cumple una serie de requisitos que garantizan una mayor protección al consumidor. Estos requisitos son: en primer lugar, que informara debidamente al cliente de la obligatoriedad de abrir la cuenta y de su coste; en segundo lugar, que dicho coste se incluyera en el cálculo de la TAE (vía que tiene el consumidor para ver y comparar el coste del préstamo) y, en tercer lugar, que la entidad bancaria no incremente las comisiones durante la vida del préstamo.
Si tu entidad te ha cobrado comisiones de mantenimiento, no dudes en contactar con nuestro despacho, estudiaremos su caso y le daremos la solución más adecuada a sus intereses.
Francisco José Sánchez Chacón
Abogado de JURISLEG