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LA TRAMPA BIOMECÁNICA

¿Pueden existir lesiones en un accidente de tráfico con pocos daños materiales?

NEXO CAUSAL. Pocas veces dos palabras han influido tanto en la economía del ciudadano de a pie como estas dos salvo, claro está, otros dos vocablos que han hecho temblar a las entidades financieras: las famosas cláusulas suelo.

No obstante, si los procedimientos de declaración de nulidad de las llamadas cláusulas suelo vinieron a poner fin a una histórica injusticia y supusieron un más que merecido alivio económico para las economías domésticas, el nexo causal por contra supone una construcción jurídica que ha acarreado, al menos en la provincia de Cádiz, un fuerte alivio para las “maltrechas economías” (nótese la ironía…) de las Compañías Aseguradoras a costa de los lesionados. Aunque para ser justos, no es la construcción jurídica en si del concepto de nexo causal, sino la interpretación y la aplicación jurídica que de él se hace por parte de nuestros tribunales, lo que ha causado esa injusta situación.

Pero vamos a empezar por el principio. ¿Qué es el nexo causal? El nexo causal es un elemento básico en nuestro sistema de responsabilidad civil. Para que nos entendamos, es la relación causa-efecto que existe entre una acción determinante de un daño y el daño en sí. Por ejemplo, en un accidente de tráfico, si como consecuencia de la distracción de un conductor su vehículo nos golpea, el nexo causal es la relación que existe entre esa distracción y el choque.

El Art. 135 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la redacción que le dio la reforma de la Ley 35/2015 establece que en los supuestos de traumatismos cervicales menores (que son la inmensa mayoría de las lesiones que se causan en un accidente de tráfico) habrá indemnización siempre que se haya podido producir un daño conforme a una serie de criterios que el propio artículo enumera y que son los criterios de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad. Cada uno de estos criterios configuran una serie de elementos que nos ayudan a discernir si la lesión proviene del accidente o no, de tal manera que si no se dan todos y cada unos de los criterios enumerados, el nexo causal queda roto. Así por ejemplo, el criterio de exclusión supone que no exista otra causa que justifique la existencia de la lesión. Pongamos un ejemplo: si un jugador de fútbol sufre una lesión durante un partido que supone la rotura de la tibia, es trasladado en ambulancia y la ambulancia sufre un accidente de tráfico al ser colisionada por otro vehículo que se salta un semáforo en rojo, el criterio de exclusión impide que se pueda reclamar a la Compañía Aseguradora de ese vehículo el pago de una indemnización por la rotura de la pierna del jugador. Otro ejemplo, si una persona sufre un accidente de tráfico pero acude al médico a los cinco días aquejado de un fuerte dolor cervical, no puede imputar dicha dolencia al siniestro porque ha transcurrido tanto tiempo que no se puede justificar que esa lesión provenga del accidente. En este último caso no se cumple el criterio cronológico y, en consecuencia, no existiría nexo causal entre el accidente producido y la lesiona manifestada.

Los criterios a los que se refiere el Art. 135 sirven para configurar el nexo causal de tal manera que si alguno de ellos no se cumple el nexo causal queda roto. De los cuatro criterios mencionados en el precepto (exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad) es justamente el último, el de intensidad, el que más debate jurídico plantea en los tribunales porque es el que más se presta a una interpretación subjetiva.

¿Cómo se mide la intensidad de un impacto? ¿De qué factores depende la causación de lesiones? ¿Existen elementos externos que pueden influir en la causación de lesiones? Este es el gran debate que se plantea en nuestros tribunales a diario.

Hace unos años las Compañías Aseguradoras se dieron cuenta de que a consecuencia del pago de las indemnizaciones se les estaba escapando una porción nada desdeñable de su capital. Fue entonces cuando comprendieron que tan importante como una buena red de vendedores era tener una buena plantilla de abogados y médicos que analizaran y valoraran las indemnizaciones pagadas de tal manera que esos pagos quedaran reducidos a lo mínimo. En ese afán por incrementar sus beneficios reduciendo costes por la vía del recorte indemnizatorio hace cierto tiempo que surgió en el seno de las Compañías Aseguradoras una figura que venía a suponer su tabla de salvación: el Informe Biomecánico. Un Informe Biomecánico es un estudio técnico-científico que pretende poner en relación la mecánica de producción de un accidente de tráfico con las lesiones sufridas por los ocupantes de los vehículos, es decir, tiene como objetivo estudiar como los diversos accidentes de tráficos que pueden llegar a producirse inciden en las personas que ocupan los vehículos. Gracias a estudios de este tipo se han producido grandes avances en materia de seguridad automovilística, de tal manera que han ayudado a configurar toda una amplia gama de mecanismos de seguridad activa y pasiva que garantizan la minimización de los efectos lesivos de los siniestros.

O este era su objetivo… En la práctica, las Compañías Aseguradoras utilizan los Informes Biomecánicos para justificar que no se cumple el criterio de intensidad al que alude el Art. 135 y, en consecuencia, no existe nexo causal lo que implica necesariamente que se les deba eximir de la obligación de pagar indemnizaciones.

¿Cómo han conseguido esto? La respuesta es relativamente sencilla: han creado toda una doctrina científica (que ni mucho menos es pacífica y unánime) que pretende justificar el hecho de que a determinadas velocidades no pueden producirse lesiones, nunca. Es decir, si el perito biomecánico de la Compañía Aseguradora demuestra (mediante un más que discutible análisis de los daños materiales) que los vehículos han impactado por debajo de una determinada velocidad, la Compañía Aseguradora se negará a pagar la indemnización correspondiente porque según la doctrina científica (que a ella le interesa) ese accidente no ha podido producir lesiones. 

Cabría preguntarse ¿siempre que el accidente se produzca por debajo de una determinada velocidad la Compañía Aseguradora se niega a pagar indemnización? La respuesta es siempre. Da igual las circunstancias personales que rodeen al lesionado, si su perito dice que el Delta V (variación de velocidad a consecuencia del impacto) está por debajo de determinados límites, esa persona no ha sufrido lesiones y por lo tanto (aquí está el quid de la cuestión) no debe ser indemnizado…

Todos conocemos casos de vehículos que han terminado destrozados después de un accidente en los que sus ocupantes “milagrosamente” apenas han sufrido algunos rasguños y otros casos en los que un pequeño roce en el vehículo causa lesiones a sus ocupantes. ¿Por qué se produce esto? Muy sencillo, porque en la causación de lesiones intervienen otros factores además de la velocidad de impacto como pueden ser el uso del cinturón de seguridad, el uso correcto o incorrecto del reposacabezas, el grado de previsibilidad del choque o los factores personales del propio lesionado.

Vamos a poner un par de ejemplos con los que esta incidencia factorial se comprenderá fácilmente. 

El grado de imprevisibilidad es la capacidad con la que se puede prever un accidente. Si un conductor es consciente de que un vehículo va a impactar de frente contra el suyo, automáticamente su cuerpo se prepara para el golpe de tal manera que reducirá al máximo posible la causación de lesiones. Ahora bien, si ese mismo conductor está distraído en un semáforo y no se da cuenta del vehículo que le va a golpear por detrás, esa preparación ante el impacto no se produce y, en consecuencia, la causación de lesiones es mucho mayor. 

Otro ejemplo, el mismo vehículo recibe el mismo impacto en dos ocasiones con la misma intensidad y en el mismo punto, pero en el primer impacto el ocupante es una persona fornida, robusta, con una potente musculatura cervical; mientras que en el segundo impacto el ocupante es una persona débil, con anorexia, que apenas es capaz de mantener erguida su cabeza debido a la debilidad de su cuerpo. ¿No resulta obvio que en el segundo caso las lesiones serán mucho más graves que en el primero?

Aquí tenemos dos ejemplos de cómo el mismo impacto en dos situaciones diferentes provoca consecuencias distintas y ello es porque en la causación de lesiones influyen muchos factores al margen de la velocidad, factores que no son estudiados por los Informes Biomecánicos de las Compañías Aseguradoras.

¿Qué dicen nuestros tribunales de todo esto? Vamos a verlo:

La Sentencia nº 213/2014, de 11 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Cádiz dice que con respecto a la concreción del nexo causal y el uso de Informes Biomecánicos para su determinación se hace eco de que “Al efecto existen dos posturas básicas, bien objetivar y aplicar a la generalidad de los casos los umbrales del dolor o umbrales patogénicos, bien estimar que las colisiones a baja velocidad también pueden serlo en función de las concretas circunstancias concurrentes” Efectivamente, en el los procedimientos iniciados como consecuencia de un accidente de tráfico encontramos esas dos posturas diferenciadas: la de la Compañía Aseguradora demandada que determina la inexistencia de nexo causal en base a la aplicación de los umbrales del dolor de forma objetivada en función del Delta V resultante (es decir, la consideración de que por debajo de determinadas velocidades no pueden producirse lesiones en ningún caso) y la que considera que pueden existir y, de hecho, existen una serie de circunstancias concurrentes que justifican la aparición de lesiones, circunstancias que nunca son documentadas en el Informe Biomecánico de las Compañías Aseguradoras.

Sobre el particular, continúa diciendo la referida Sentencia que “los estudios empíricos sobre el whiplash, es decir, del «latigazo», muestran como en su producción influyen factores de muy diferente naturaleza de tal forma que el delta-V no es un predictor concluyente para las lesiones de columna vertebral en los accidentes de tráfico en la vida real. Los científicos críticos en la fijación, probablemente acrítica, de umbrales patogénicos, destacan que las condiciones en que se realizan las pruebas experimentales no son representativas de las que se viven en el mundo real. Y así se realizan sobre pocos sujetos, casi siempre varones, que toman asiento en el vehículo de forma correcta y que adoptan la lógica prevención ante una inminente colisión trasera. Todo ello, como queda dicho, ajeno a la vida real y sin tener en cuenta la multitud de factores en presencia que van desde la predisposición del sujeto (nótese que incluso se ha correlacionado el estado psicológico previo con la posibilidad de sufrir secuelas) hasta el tipo y ubicación del reposacabezas. 

En la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales se va abriendo una línea proclive a relativizar el valor de los informes de biomecánica, al menos en el aspecto que nos ocupa. La intensidad de la colisión, por sí misma, no puede erigirse en criterio definitorio, como tampoco lo es el informe de biomecánica evacuado al respecto. Mucho más si tenemos en cuenta que de ordinario se construyen a partir de meras hipótesis sobre las circunstancias del siniestro y/o sobre datos que no han sido debidamente introducidos en el proceso a través de medios que permitan su contradicción, como serían los interrogatorios de partes y testigos.

En todo caso bastaría con indicar que aun en el supuesto de que la colisión se hubiera producido cuando la aceleración al vehículo impactado fuera menor a 8 km/h, no por ello debe descartarse sin más, en el estado actual de la ciencia, la existencia de lesiones, como antes quedó indicado.”

Esta misma doctrina jurisprudencial es acogida por la reciente Sentencia 151/2017, de 12 de diciembre, de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, cuando en sus Fundamentos de Derecho dice que “así mismo se ha de señalar que si bien los daños de los vehículos fueron mínimos y el accidente de escasa entidad, esta ponente no está conforme con el axioma escasos daños no lesiones, pues se ha de estar a cada caso en concreto y como señala la parte apelada no solo se tienen que tener en cuenta los daños y velocidad sino también otros factores que pueden influir en causar lesiones como la preparación del sujeto que recibe el golpe o la posición de la cabeza o cuerpo en el momento del siniestro”.

Como acertadamente dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 11 de septiembre de 2014, “en la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales se va abriendo una línea proclive a relativizar el valor de los informes de biomecánica, al menos en el aspecto que nos ocupa” y prueba de ello es que todas las Audiencias Provinciales andaluzas están acogiendo en sus Sentencias esta doctrina, dando por superado el axioma de los escasos daños que no justifican la existencia de lesiones.

En ese sentido, podemos mencionar las Sentencias nº 34 y 38/2014, de 14 y 19 de febrero respectivamente de la Audiencia Provincial de Almería o las Sentencias nº 410/2014 o 387/2017 de la Audiencia Provincial de Córdoba, cuando dicen que “Los estudios generales de biomecánica aludidos por la recurrente, que no dejan de ser una mera hipótesis (…) tampoco desvirtúan que no exista la probada relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas por el demandante”.

En el mismo sentido que la gaditana y las de Almería y Córdoba, se pronuncia la Audiencia Provincial de Granada en sus Sentencias nº 76/2018; 91/2018 o 279/2017 cuando dice (acogiendo expresamente la doctrina contenida en la Sentencia de Cádiz de 11 de septiembre de 2014 que hemos mencionado antes) que “la intensidad de la colisión, por si misma, no puede erigirse en criterio definitorio, como tampoco lo es el informe de biomecánica evacuado al respecto. Mucho más, si tenemos en cuenta que de ordinario se construyen a partir de meras hipótesis sobre las circunstancias del siniestro y-o sobre datos que no han sido debidamente introducidos en el proceso a través de medios que permitan su contradicción, como serían los interrogatorios de partes y testigos”. 

Todas las Audiencias Provinciales de Andalucía acogen la misma doctrina que la expuesta por la de Cádiz y así nos encontramos con las Sentencias nº 128/2016, de 8 de marzo o 517/2017, de 27 de septiembre de Huelva que hacen referencia expresa a la ya mencionada de Cádiz de 2014; o la Sentencia 632/2016 y la reciente Sentencia 9/2018 de la Audiencia Provincial de Jaén; o las Sentencias nº 527/2017 y 808/2017 de Málaga. Esta doctrina está ampliamente instalada también en la Audiencia Provincial de Sevilla, siendo prueba de ello la Sentencia 452/2017 o los Autos nº 299/2017 y 389/2017.

Ahora bien, es justo decir que las Sentencias gaditanas mencionadas son excepciones dentro de la propia provincia de Cádiz. Si bien es cierto que todas las audiencias provinciales andaluzas han acogido la doctrina más lógica que dice que la causación de lesiones no puede depender únicamente de la velocidad del impacto, sino que influyen muchos otros factores que deben ser analizados; en la provincia de Cádiz todavía son muchos los jueces y tribunales que siguen considerando, de manera casi matemática, que por debajo de determinados umbrales de velocidad no pueden producirse lesiones y ello sin tomar en consideración las diferentes circunstancias que pueden darse en un accidente de tráfico.

En Jurisleg somos abogados expertos en responsabilidad civil y gestionamos  cada año cientos de accidentes de tráfico. Esa enorme experiencia nos ha llevado a ser el primer Despacho andaluz en aportar junto con sus escritos de demanda Informes Biomecánicos que estudian todas y cada una de las circunstancias que rodean un accidente y que determinan si, efectivamente se ha podido producir o no el nexo causal que justifique una reclamación indemnizatoria.

Francisco M. Orellana Vega.

Abogado de JURISLEG.

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