JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Dicha aprobación contó con la preceptiva autorización del Congreso de los Diputados. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 finalizaba a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. No obstante, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de Alarma por un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Recordemos que el primer Estado de Alarma se aprobó el día 14 de marzo de 2020, mediante  Real Decreto 463/2020 y se prorrogó en 6 ocasiones hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Las principales medidas aparejadas al último estado de alarma son las siguientes:

1) Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas excepto para: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

Con respecto a esta media, la autoridad competente delegada, es decir la Presidencia de las Comunidades y Ciudades Autónomas, podrá determinar, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.

2) Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Como podemos comprobar las medidas adoptadas en este Estado de Alarma afecta a determinados derechos fundamentales como son los derechos de reunión, libertad y circulación ya que impiden a las personas moverse libremente por el territorio nacional e, incluso, permanecer en la calle a determinadas horas (obligando a un confinamiento domiciliario) o reunirse con un determinado número de personas. Además, estas medidas afectan incluso al ámbito más íntimo del ser humano: el domicilio, ya que limita el número de personas no convivientes que pueden reunirse en dicho espacio.

El Art. 116 de la Constitución Española exige que el Estado de Alarma (junto con el de excepción y sitio) sea regulado mediante Ley Orgánica, lo que efectivamente se hizo a través de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Qué medidas decaerán con la finalización del Estado de Alarma el próximo 9 de mayo? 

Sin la preceptiva aprobación de una prórroga del Estado de Alarma, las medidas adoptadas y que hemos enumerado al principio de este artículo no tendrían cobertura legal (cuanto menos constitucional) por lo que no podrían seguir aplicándose. Así, dejaran de tener vigencia:

  • La limitación horaria de libre circulación de personas por la vía pública, es decir, el denominado “toque de queda”.
  • La restricción de entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, también conocida como “cierre perimetral”.
  • La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, ya que afecta directamente al derecho de reunión.

No obstante, es cierto que algunas otras medidas adoptadas, como pueden los horarios fijados a establecimientos abiertos al público (fundamentalmente locales de ocio y restauración), el uso obligatorio de mascarillas, etc. no precisan de la declaración de un Estado de Alarma ya que, si bien imponen una serie de obligaciones al ciudadano, entendemos que no coartan ninguno de sus derechos y libertades fundamentales. 

(*) Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19