JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

Esta es, sin duda, la pregunta que con más frecuencia nos plantean los clientes que, tras haber sufrido un accidente de tráfico, solicitan de nuestros servicios como abogados expertos en responsabilidad civil. ¿Cuánto voy a cobrar? Y no, el origen de esta preocupación no se debe, en la mayoría de los casos, a las ansias del lesionado de “hacer negocio” con su salud como malintencionadamente sostienen algunas Compañías Aseguradoras que hablan de una manera humillante y poco profesional de “cuponazo cervical”. La situación económica que atraviesa nuestro país, el miedo a quedarse sin trabajo que lleva a muchos lesionados, yo diría que a la mayoría, a renunciar a una baja laboral justificada e incluso los gastos que un siniestro ocasiona y que no quedan cubiertos por las pólizas de seguro, llevan a que la económica sea la primera preocupación que surge

            La respuesta suele dejar contrariados a los lesionados de accidentes de tráfico cuando visitan nuestro Despacho: un sincero “No lo sé” es todo lo que encuentran tras esa pregunta. Hay que tener en cuenta que en la inmensa mayoría de los casos, los lesionados nos visitan pocos días después de sufrir un accidente, normalmente al día siguiente o a los dos o tres días y, a priori, en esos momentos es imposible determinar la cuantía de la indemnización a la que puede tener derecho el perjudicado (desconfíen de aquel “letrado” que les garantice una indemnización mínima). En la cuantificación de ese resarcimiento intervienen diferentes factores que hacen imposible una respuesta certera en estos primeros instantes tras sufrir el fatal percance y es precisamente a esos factores a los que nos vamos a referir en este artículo.

            Como nuestro ávido lector sospechará, la indemnización a percibir como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico no depende del arbitrio o la suerte, lo que sería impropio de un Ordenamiento Jurídico democrático, sino que encuentra su base en el marco legal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta ley, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, supuso una completa revisión del anterior sistema de valoración que se encontraba en vigor desde el año 1995 y al que se le conocía simplemente como “el Baremo de accidentes”. El “nuevo Baremo” introducido por la Ley 35/2015 se antojaba para los profesionales del sector como una reforma necesaria y creó en su momento grandes expectativas ya que, como dice el Preámbulo de la referida Ley “En España nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia”. Esas expectativas se tornaron en desilusión ya que, como se ha demostrado en la práctica, en el 90% de los casos el quantum de las indemnizaciones lejos de incrementarse se han visto reducidas con el nuevo Baremo y nuestro país sigue a la cola en cuanto a las cuantías indemnizatorias si lo comparamos con otros países de la Unión Europea, pero eso es harina de otro costal y materia para otro artículo…

            Volviendo al objeto de este artículo, cómo se calcula una indemnización, es preciso partir de la base de que los perjuicios que pueden sufrir las víctimas tras un siniestro son muy variados: desde una leve contusión cervical o lumbar hasta el fatal fallecimiento, pasando por infinidad de lesiones e, incluso, la pérdida de miembros. Analizar todos y cada uno de esos supuestos implicaría la ejecución de una obra monográfica de una extensión impropia para un artículo como el que nos ocupa, así que nos centraremos en aquellos casos en lo que aun habiendo perjudicados no hay víctimas mortales y que suponen más del 97% de los casos. Es decir, nos centraremos en los casos en los que no hay fallecimientos y en los que, por tanto, tiene la condición de perjudicada la propia víctima del accidente (en los casos de fallecimientos se consideran perjudicados los relacionados en los Arts. 62 y siguientes de la Ley, como son algunos familiares y allegados de la víctima). Nos vamos a centrar en lo que se denomina indemnización por lesiones temporales.

            Según el Art. 134 de la Ley 30/2015 “Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Por lo tanto, un primer factor que entra en juego a la hora de calcular la indemnización es el tiempo, entendido como periodo de días que transcurre desde que se produce el accidente hasta que el lesionado finaliza el tratamiento médico, es decir, recibe el alta. El segundo factor que debemos tener en cuenta a la hora de determinar el importe de la indemnización es el estado del lesionado en el momento del alta: si finaliza su tratamiento médico por estabilización de las lesiones, es decir, no existe curación se entiende que ha causado alta con secuelas.

            Tiempo y secuela son las claves para calcular la indemnización por accidente de tráfico y tanto uno como otra sólo pueden determinarse al finalizar el tratamiento médico recibido por el lesionado, de ahí que resulte imposible cuantificar la indemnización que puede corresponder a un perjudicado en esa primera visita a nuestro Despacho pocos días después de haber sufrido el accidente.

            Como hemos dicho antes, el tiempo de tratamiento es el periodo de días que transcurre desde que se produce el accidente hasta que el lesionado finaliza su proceso médico, pero no todos esos días tienen la misma consideración. El Art. 136 de la Ley 35/2015 habla de perjuicio personal básico que son aquellos días de perjuicio común que transcurren desde el día del accidente hasta el alta. En la práctica podemos decir que son aquellos días de tratamiento que no tienen la consideración de perjuicio personal particular. Es el artículo siguiente, el 137, el que nos dice que “la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”. Es decir, los días de perjuicio personal particular son aquellos en los que el lesionado tiene su capacidad limitada, entendiéndose por tal, aquellos días en los que no puede realizar las actividades propias de su vida diaria: trabajar, hacer deporte, realizar las labores del hogar, etc. Estos días de perjuicio personal particular tienen, a su vez, distintos grados a los que se refiere el Art. 138: pueden ser considerados moderados, graves o muy graves, según esa limitación sea más o menos intensa.

            Por lo tanto, una vez concretados los días que ha durado el tratamiento y calificados los mismos en básicos, moderados, graves o muy graves, bastará una simple operación aritmética para determinar la primera parte de la cuantía indemnizatoria, ya que el valor de cada uno de los días en función de su calificación se encuentra regulado en la Tabla 3.A que hallamos  al final de la Ley 35/2015 y van desde los 30,00 €.- para cada día de perjuicio personal básico a los 100,00 €.- por cada día considerado de perjuicio personal particular muy grave.

            Si la Tabla 3.A de la Ley establece las valoraciones para los días de tratamiento (con sus correspondientes actualizaciones), la Tabla 2.A.2 regula el valor de las secuelas en función de la edad y el número de puntos que correspondan a cada lesionado. Por ejemplo un joven de 16 años que sufra un accidente de tráfico y le quede una secuela valorada en un punto percibirá por esa secuela la cantidad de 859,91 €.- mientras que si sus secuelas se valoran en 3 puntos percibirá 2.730,78 €.- Si ese joven viaja con su padre de 47 años en el coche en el momento del accidente y éste sufre también lesiones y recibe el alta con secuelas y éstas se valoran en un punto, la indemnización que percibirá por esa secuela es de 757,34 €.- Sin embargo, si se valoraran en tres puntos (por hacer una comparativa con la indemnización de su hijo) percibiría la cantidad de 2.389,67 €.- Es decir a mayor puntuación y menor edad, mayor es la indemnización.

            Por lo tanto, como decíamos al principio, es imposible calcular la indemnización que pueda corresponder a un lesionado en los primeros días tras el accidente. Será preciso esperar a que termine su tratamiento médico, calificar los días que ha durado ese tratamiento y ver en qué situación se encuentra tras el alta para poder determinar dicha indemnización. En cualquier caso, nuestra principal inquietud como abogados expertos en responsabilidad civil en esos primeros momentos tras el accidente de tráfico es la salud del lesionado y garantizarle el acceso a un tratamiento médico de calidad que le procure una recuperación lo más satisfactoria posible y, con posterioridad, una vez finalizado ese tratamiento luchar por conseguir la indemnización justa que, conforme a Ley, corresponda a nuestro cliente.

Francisco M. Orellana Vega

Letrado de JURISLEG.