JURISLEG ABOGADOS & ASESORES – DESPACHO DE ABOGADOS

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En bastantes ocasiones hemos recibido la visita de algún cliente con esta duda ¿por qué me ha subido el seguro si no he tenido la culpa del accidente? La respuesta los deja bastante sorprendidos ya que desconocen que, aunque la culpa sea del vehículo contrario, es su propia compañía la que asume los costes de reparación. En ese mismo sentido, cuando algún cliente se muestra disconforme con la propuesta de reparación de su vehículo o con la indemnización ofertada como consecuencia de un supuesto de siniestro total, le sorprende igualmente saber que la propuesta de reparación o la oferta procede de su propia compañía aseguradora.

¿Cuál es el origen de esta paradoja? Esa es la cuestión a la que vamos a intentar dar respuesta en este artículo.

Pero antes de entrar en materia es conveniente hablar de UNESPA. Esas siglas se refieren a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Es una asociación que fue fundada en 1977 y representa a cerca de 200 compañías que juntas abarcan el 98% del negocio del seguro en España.

A raíz de la entrada en vigor de la Disposición Final 9ª de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, todos los operadores tuvieron la obligación de adherirse a los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales. UNESPA, y por lo tanto la práctica totalidad de las Compañías Aseguradoras que operan en nuestro país, se han adherido a esos Convenios.

Para no aburrir al lector ni entrar en disquisiciones demasiado técnicas resumiremos el asunto diciendo que, básicamente, cuando se produce un accidente de tráfico contemplado en Convenio (aquel en el que intervienen dos vehículos asegurados por entidades miembros de UNESPA o que han ratificado los Convenios), una vez determinada la responsabilidad, es la Compañía Aseguradora del vehículo “inocente” la que se encarga de tramitar con el taller elegido por su asegurado la peritación y posterior abono de los daños materiales ocasionados en el siniestro. Al contrario de lo que se suele pensar, no es la Compañía del vehículo culpable la que corre con los gastos de los daños materiales del accidente ocurrido. 

Aunque esto es una verdad a medias… me explico:

Si bien es cierto que es la Compañía Aseguradora del vehículo no culpable la que asume los costes de peritación y reparación de los daños materiales de su asegurado, no es menos cierto que la aseguradora del vehículo causante del siniestro no se va “de rositas”. Ésta tiene la obligación de abonar unos “módulos” cuya cuantía cada año es determinada por una comisión técnica. La cantidad de módulos que abone la Aseguradora del vehículo responsable del accidente dependerá de la cuantía peritada de los daños materiales y de la factura abonada al taller. Ahora bien, puede darse la circunstancia de que la reparación del vehículo tenga un coste superior al valor del módulo pactado, en este caso la Compañía Aseguradora del vehículo que no causó el accidente “estaría perdiendo dinero”.

Veamos un ejemplo de lo anterior. Supongamos que Juan y Manuela van circulando con sus respectivos vehículos y tienen un accidente de tráfico en el que el culpable es Juan. La Compañía Aseguradora de Manuela que es socia de UNESPA y está en el Convenio envía a uno de sus peritos al taller que ha designado su clienta. El perito hace las comprobaciones oportunas y determina que los daños causados al vehículo de Manuela se tasan en 900,00 €.- y que esa es la cantidad que la aseguradora debe abonar al taller. Se produce la reparación y el pago. Ahora bien, supongamos que el precio del módulo para el año en que se ha producido el accidente es de 750,00 €.- y la Compañía Aseguradora de Manuela recibe de la Compañía Aseguradora de Juan el pago de ese módulo. Como podemos comprobar está “perdiendo” 150,00 €.-…

No podemos olvidar que las Compañías Aseguradoras son empresas con ánimo de lucro cuyo principal objetivo es incrementar lo máximo posible su margen de beneficios. La realidad es que, a pesar de las campañas publicitarias que algunas lanzan a los medios de comunicación, lo que interesa a las Entidades Aseguradoras de sus clientes es que sean rentables y si alguno no lo es o bien es expulsado de su cartera de clientes o bien se le incrementa el precio del recibo hasta que sea rentable.

Este es uno de los motivos por los que en ocasiones, a pesar de no haber dado ningún parte como culpable, la Compañía Aseguradora puede subirnos el recibo o, incluso, decidir no renovar la póliza que tenemos suscrita. 

A pesar de todo lo que hemos indicado hasta ahora es importante dejar claro que esos Convenios a los que nos hemos referido no vinculan a los clientes de las Compañías Aseguradoras en el sentido de que, en caso de disconformidad con una propuesta de reparación o con una oferta de indemnización por siniestro total, la reclamación deberá dirigirse, en virtud del sistema de responsabilidad diseñado por nuestro Ordenamiento Jurídico, al responsable del accidente de tráfico. 

En no pocas ocasiones en JURISLEG recibimos la visita de clientes preocupados porque o bien no le quieren reparar todos los daños sufridos en el accidente de tráfico o bien porque no le indemnizan con el valor real de su coche tras sufrir un siniestro total. Aunque sea su propia Compañía Aseguradora la que, en virtud de los Convenios suscritos, está realizando la propuesta u oferta, la reclamación y posterior demanda deberá dirigirse contra la Compañía Aseguradora del vehículo causante del accidente de tráfico.

Francisco M. Orellana Vega.

Letrado de JURISLEG.

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